{"id":2417,"date":"2021-06-18T12:00:00","date_gmt":"2021-06-18T12:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.092cr.net\/?p=2417"},"modified":"2021-07-05T11:52:30","modified_gmt":"2021-07-05T11:52:30","slug":"respuestas-a-preguntas-frecuentes-ante-las-medidas-de-nivel-iii-reforzadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.092cr.net\/?p=2417","title":{"rendered":"INFORMACI\u00d3N OFICIAL"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><a href=\"https:\/\/docm.castillalamancha.es\/portaldocm\/descargarArchivo.do?ruta=2021\/06\/26-ext-17\/pdf\/2021_7744.pdf&amp;tipo=rutaDocm\"><strong><em>DECRETO 76\/2021 de 25 de junio<\/em><\/strong><\/a>, por el que se modifica el Decreto 55\/2021 de 8 de mayo, sobre medidas de prevenci\u00f3n y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.<\/li><li><em><strong><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/docm.castillalamancha.es\/portaldocm\/descargarArchivo.do?ruta=2021\/05\/08-ext-14\/pdf\/2021_5922.pdf&amp;tipo=rutaDocm\" data-type=\"URL\" data-id=\"https:\/\/docm.castillalamancha.es\/portaldocm\/descargarArchivo.do?ruta=2021\/05\/08-ext-14\/pdf\/2021_5922.pdf&amp;tipo=rutaDocm\" target=\"_blank\">DECRETO 55\/2021, DE 8 DE MAYO sobre medidas de prevenci\u00f3n y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19<\/a><\/strong><\/em><\/li><li><strong><em><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.092cr.net\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/Decreto-55-2021-Consolidado.pdf\" target=\"_blank\">DECRETO 55\/2021, de 8 de mayo CONSOLIDADO<\/a><\/em><\/strong>.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><strong>TODOS LOS CIUDADANOS DEBEN<\/strong>:<\/p><cite><strong>Art\u00edculo 5<\/strong>. Obligaciones generales.<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>a<\/strong>) Adoptar las medidas necesarias para <strong>evitar la generaci\u00f3n de riesgos de propagaci\u00f3n de la enfermedad de la COVID 19<\/strong>, as\u00ed como la propia exposici\u00f3n a dichos riesgos. Este deber de cautela y protecci\u00f3n ser\u00e1 igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b<\/strong>) <strong>Guardar la distancia de seguridad interpersonal<\/strong> de, al menos, <strong>metro y medio<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c<\/strong>) Observar la <strong>obligaci\u00f3n de aislamiento por las personas contagiadas<\/strong> por SARS-CoV2, debiendo permanecer en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas, de acuerdo con las resoluciones adoptadas por la autoridad sanitaria o las actuaciones materiales que realicen los servicios sanitarios o de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n de los brotes epid\u00e9micos de la pandemia de COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d<\/strong>)<strong> Guardar cuarentena por las personas sospechosas de haber sido contagiadas por SARS-CoV-2<\/strong>, debiendo permanecer en el lugar que se le indique de acuerdo con las resoluciones adoptadas por la autoridad sanitaria o las actuaciones materiales que realicen los servicios sanitarios o de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n de los brotes epid\u00e9micos de la pandemia de COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\"><li>Los <strong>establecimientos, instalaciones y locales<\/strong> <strong>deber\u00e1n exponer<\/strong> al p\u00fablico el <strong>aforo m\u00e1ximo<\/strong>.<\/li><li>Se establece la cifra del <strong>setenta y cinco por ciento de ocupaci\u00f3n del aforo<\/strong> como t\u00e9rmino general, <strong>o<\/strong> de <strong>cuatro metros cuadrados de superficie por cada persona<\/strong>, salvo para los supuestos que este decreto establezca otro aforo diferente. En el caso de <strong>establecimientos distribuidos en varias plantas o locales<\/strong>, la presencia de clientes o usuarios en cada una de ellas <strong>deber\u00e1 guardar esta misma proporci\u00f3n<\/strong>.<\/li><li>Los eventos multitudinarios que cuenten con medidas de control de aforo y localidad preasignada se regir\u00e1n por los preceptos de este decreto reguladores de la actividad.<\/li><li>Se considerar\u00e1, a efectos de este decreto, <strong>eventos multitudinarios<\/strong> aquellas actividades o espect\u00e1culos no ordinarios que cuenten con la participaci\u00f3n de <strong>m\u00e1s de 1000 asistentes<\/strong>, impliquen aglomeraci\u00f3n de personas, se celebren en espacio acotado, ya sean en establecimiento, recintos, locales o similares, tanto al aire libre como en<br>interiores y dispongan de una organizaci\u00f3n que permita la aplicaci\u00f3n de medidas de control de la transmisi\u00f3n de virus respiratorios.<\/li><li>En los eventos multitudinarios, las empresas o entidades responsables de<strong> la organizaci\u00f3n de dichos eventos <\/strong>deber\u00e1n elaborar un <strong>Plan de Actuaci\u00f3n o de contingencia en contexto de COVID-19<\/strong>, que incluya una autoevaluaci\u00f3n del riesgo conforme a lo previsto en el documento \u201cActuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisi\u00f3n de COVID-19\u201d acordado en la Comisi\u00f3n de Salud P\u00fablica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Dicho Plan de Actuaci\u00f3n o de contingencia en contexto de COVID-19 podr\u00e1 ser requerido por la autoridad sanitaria.<\/li><li>Se reforzar\u00e1n los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la v\u00eda p\u00fablica; con esta finalidad <strong>se proh\u00edbe la venta de bebidas alcoh\u00f3licas a partir de las 22:00 horas, hasta las 08:00 del d\u00eda siguiente<\/strong>, excepto en aquellos establecimientos dedicados al servicio de la hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n. La Comunidad Aut\u00f3noma y los Ayuntamientos aplicar\u00e1n las sanciones correspondientes.<\/li><li><strong>No<\/strong> se podr\u00e1 <strong>fumar en la v\u00eda p\u00fablica o en espacios al aire libre<\/strong> cuando no se pueda respetar una <strong>distancia m\u00ednima interpersonal de, al menos, dos metros<\/strong>. Esta limitaci\u00f3n ser\u00e1 aplicable tambi\u00e9n para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalaci\u00f3n de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en la v\u00eda p\u00fablica o en espacios al aire libre. Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad p\u00fablica o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de facilitar a las autoridades sanitarias la informaci\u00f3n de la que dispongan y que le sea solicitada relativa a la identificaci\u00f3n y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas, de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Ley 2\/2021, de 29 de marzo. A estos efectos, los titulares de dichas actividades, procurar\u00e1n mantener el control de la identificaci\u00f3n de esas personas a trav\u00e9s de los medios que les permita el desarrollo de su actividad.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>UNO<\/strong>. El <strong>Art\u00edculo 6 <\/strong><em>(queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos)<\/em>. <strong>Deber de utilizar mascarilla<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Las personas <strong>de seis a\u00f1os en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas <\/strong>en los siguientes supuestos:<br>a) En <strong>cualquier espacio cerrado de uso p\u00fablico<\/strong> <strong>o que se encuentre abierto al p\u00fablico<\/strong>.<br>b) En <strong>cualquier espacio al aire libre<\/strong> en el que por la aglomeraci\u00f3n de personas, <strong>no resulte posible mantener una distancia m\u00ednima de 1,5 metros<\/strong> entre las mismas, <strong>salvo grupos de convivientes<\/strong>.<br>c) En los <strong>medios de transporte a\u00e9reo<\/strong>, <strong>acu\u00e1tico, en autob\u00fas, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, as\u00ed como en los transportes p\u00fablicos y privados complementarios de viajeros en veh\u00edculos de hasta nueve plazas, incluido el conductor<\/strong>, <strong>si los ocupantes de los veh\u00edculos<\/strong> de turismo <strong>no conviven en el mismo domicilio.<\/strong><br>d) En los <strong>eventos multitudinarios al aire libre<\/strong>, cuando los asistentes est\u00e9n de pie o si est\u00e1n sentados <strong>cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas<\/strong>, salvo grupos de convivientes.<\/li><li>La obligaci\u00f3n contenida en el apartado anterior <strong>no ser\u00e1 exigible en los siguientes supuestos:<\/strong><br>a) A las personas que presenten alg\u00fan tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situaci\u00f3n de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonom\u00eda para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilizaci\u00f3n.<br>b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.<br>c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso p\u00fablico que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que all\u00ed se re\u00fanan, como son las instituciones para la atenci\u00f3n de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que re\u00fanan caracter\u00edsticas similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que all\u00ed ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunaci\u00f3n contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente. Esta \u00faltima excepci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.\u201d<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>DOS<\/strong> . El apartado 7 del art\u00edculo 10 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br>\u201cEstar\u00e1 <strong>permitida la actuaci\u00f3n de coros durante las celebraciones<\/strong>. Se deber\u00e1 garantizar una <strong>distancia interpersonal de seguridad de dos metros<\/strong> y si participan asistentes deber\u00e1n guardar dicha distancia de seguridad. <strong>Se deber\u00e1 usar mascarilla en los supuestos regulados en el art\u00edculo 6.\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>TRES<\/strong>. El apartado 7 del art\u00edculo 20 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br>\u201c7. En el caso de utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos, ser\u00e1 <strong>obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado<\/strong> o el resto de los ocupantes del veh\u00edculo.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CUATRO<\/strong>. El apartado 6 del art\u00edculo 23 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br>\u201c6. La <strong>circulaci\u00f3n de los usuarios en estos establecimientos ser\u00e1 la imprescindible para dirigirse a su mesa y desde esta al exterior, quedando prohibidas la realizaci\u00f3n de actividades de baile<\/strong>. Se podr\u00e1n realizar estas actividades de baile en celebraciones tales como bodas, comuniones o eventos similares siempre que se desarrollen en espacios al aire libre, se observe la distancia de seguridad interpersonal, el uso de mascarilla conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 6 y se respete la dem\u00e1s normativa higi\u00e9nico-sanitaria.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CINCO<\/strong>. El apartado 1 del art\u00edculo 23 bis queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br>\u201c1. Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno podr\u00e1n prestar su actividad con un<strong> aforo del setenta y cinco por ciento en espacios interiores<\/strong> y del cien por ciento en espacios al aire libre.<strong> Las pistas de baile o similares de los espacios interiores podr\u00e1n ser utilizadas para instalar mesas, no pudiendo ser<\/strong> <strong>dedicadas a su uso habitual.<\/strong> Podr\u00e1n realizarse actividades de bailes en los espacios al aire libre, debiendo ser respetada la distancia de seguridad interpersonal, el uso de mascarilla en los t\u00e9rminos regulados en el art\u00edculo 6 y la dem\u00e1s normativa higi\u00e9nicosanitaria.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SEIS<\/strong>. El art\u00edculo 25 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br>\u201cArt\u00edculo 25. <strong>Prohibici\u00f3n de uso de dispositivos de inhalaci\u00f3n de tabaco.<\/strong><br><strong>Se proh\u00edbe el uso compartido de pipas de agua, cachimbas o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al p\u00fablico<\/strong>.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SIETE<\/strong>. El apartado 3 del art\u00edculo 39 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br>\u201c3. Podr\u00e1n celebrarse <strong>festejos taurinos populares<\/strong> por el campo o encierros por las v\u00edas p\u00fablicas. En estos festejos taurinos o encierros por las v\u00edas p\u00fablicas que tengan la consideraci\u00f3n de eventos multitudinarios seg\u00fan el apartado 5 del art\u00edculo 5, el organizador de dichos eventos, <strong>deber\u00e1 elaborar un Plan de Actuaci\u00f3n o de contingencia en contexto de COVID-19, que incluya una autoevaluaci\u00f3n del riesgo por transmisi\u00f3n del coronavirus SARS-CoV-2<\/strong>. Dicho Plan de Actuaci\u00f3n o de contingencia en contexto de COVID-19 estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades competentes.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><strong>OCHO<\/strong>. El apartado 8 del art\u00edculo 41 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br>\u201c8. <strong>Estos establecimientos tendr\u00e1n como horario de cierre la 02:00h como m\u00e1ximo siempre que su correspondiente licencia lo autorice<\/strong>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"mailto:sanidadcrcovid19@jccm.es\" target=\"_blank\"><strong>EMAIL <\/strong>de <strong>CONSULTA<\/strong> sobre <strong>DUDAS<\/strong><\/a>, facilitado por la <strong>DELEGACI\u00d3N PROVINCIAL DE SANIDAD<\/strong>: <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"mailto:sanidadcrcovid19@jccm.es\" target=\"_blank\">sanidadcrcovid19@jccm.es<\/a><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"mailto:092consultas@gmail.com\" target=\"_blank\"><strong>EMAIL<\/strong> de <strong>CONSULTAS<\/strong> sobre <strong>DUDAS<\/strong><\/a> existentes ante la normativa regional de medidas de prevenci\u00f3n del contagio, ofrecido por la <strong>Superintendencia del Cuerpo de la Polic\u00eda Local de Ciudad Real<\/strong>: <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"mailto:092consultas@gmail.com\" target=\"_blank\">092consultas@gmail.com<\/a><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/docm.castillalamancha.es\/portaldocm\/listadoCOVID.do\" target=\"_blank\"><strong>NORMATIVA<\/strong> sobre la <strong>crisis sanitaria<\/strong> en <strong>CASTILLA LA MANCHA<\/strong>.<\/a><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 76\/2021 de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 55\/2021 de 8 de mayo, sobre medidas de prevenci\u00f3n y control necesarias para hacer frente a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[16],"class_list":["post-2417","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-informacion","tag-covid19"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.092cr.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2417","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.092cr.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.092cr.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.092cr.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.092cr.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2417"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.092cr.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2417\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.092cr.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2417"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.092cr.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2417"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.092cr.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2417"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}